VIVIR EN UN PISO DE ALQUILER CON ANIMALES

Perros, gatos, pájaros, peces, hurones, conejos… Son muchos y muy variados los animales con los que compartimos nuestros días y muchos de ellos, llegan a ser queridos como parte de la familia pero, la existencia de los mismos en pisos de alquiler suele ser la fuente de graves conflictos entre arrendador e inquilino. Llegando, en ocasiones a los Tribunales.   

Es comprensible el desagrado que ocasiona estas situaciones pero, cuando se toma la decisión de vivir de alquiler, hay una opinión más importante que la tuya: la del propietario.

La ley de arrendamientos urbanos (LAU) no hace mención alguna sobre el derecho de tener animales. Deja en manos de ambas partes, inquilino y arrendador, el poder decidir sobre este aspecto, pero legitima al propietario a vetar la tenencia de animales en el domicilio que se tiene intención de alquilar. Por eso, es importante que a la hora de redactar el contrato quede especificado si se permite  o no tener animales en el domicilio alquilado ya que, en el caso de que el propietario quiera prohibirlo, si el contrato no especifica claramente la prohibición, el inquilino queda legitimado para poder tener las mascotas que quiera en su casa y el dueño “en teoría” no podrá obligar al inquilino a abandonar el inmueble a no ser que se produzcan problemas o molestias importantes.

NOTA > Entrecomillo “en teoría” porque, aunque la LAU no menciona la presencia de animales en la vivienda como una de las razones para cancelar el contrato de alquiler, el arrendador podrá ponerle fin, con pleno derecho con los puntos d y e del artículo 27.2 de la ley:

-  Punto d;  La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador, cuando el consentimiento de éste sea necesario. (Siendo el animal el culpable de los daños a puertas, paredes, descoloración del suelo por micciones… )

-  Punto e; Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. (El animal puede suponer una molestia insalubre por ladridos, gemidos y/o aullidos constantes, olores…)

Para alquilar, la información siempre es esencial

La comunicación inquilino - arrendador, es primordial.  Hay que conocer la postura del propietario del piso en cuanto a la aceptación de perro u otro animal en el piso que arrenda. Hay que hacerle todas las preguntas necesarias para asegurarse que vuestro amigo será bien recibido (la raza y el tamaño pueden ser factores determinantes).

Contar con un contrato de alquiler que permita la convivencia del perro no es siempre suficiente. Os recomiendo, por propia experiencia, presentar al arrendador, una carta de vuestro veterinario e incluso de anteriores arrendadores o vecinos que constate que vuestro animal no supone una molestia y también, contratar un seguro canino que cubra los posibles destrozos que el perro pueda causar en el piso. De esta manera, aportáis al arrendador confianza hacia vuestro compromiso. Además, siendo honesta, si vuestro animal provoca destrozos en la vivienda lo lógico es que, afrontéis los gastos.

Una vez esté redactado el contrato, revisarlo y cercioraros de que se entienda con claridad todo lo escrito en relación con la presencia del perro antes de firmarlo.

En caso de que el animal llegue a vuestra casa después de haber firmado el contrato, y en éste no figure nada o haya una prohibición, es preferible, informar al arrendador de las nuevas circunstancias y llegar a un acuerdo con él sobre este tema.



¿Puede la comunidad de vecinos prohibir tener una mascota?


Son muchos los casos habidos en los que, en los estatutos de una comunidad de vecinos se prohíbe la tenencia de animales en la finca, esta normativa es impugnable, ya que la ley de propiedad horizontal sí lo permite. Además, en caso de conflicto, prevalecen derechos individuales del dueño del animal. Sin embargo, es importante que nuestra mascota cumpla con la legislación del ayuntamiento y de la comunidad autónoma (esté al día en las vacunas, lleve chip, esté censado, que esté asegurado... si es un PPP que estén los papeles en regla, uso de bozal, la licencia…) y que, como dueños, nos responsabilicemos de que nuestro amigo no cause molestias (ruidos, olores, excrementos, comportamiento en las zonas comunes…). Todo ello nos ayudará a una mejor convivencia y a evitar conflictos.

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