VIVIR EN UN PISO DE ALQUILER CON ANIMALES
Perros, gatos, pájaros, peces, hurones, conejos… Son muchos
y muy variados los animales con los que compartimos nuestros días y muchos de
ellos, llegan a ser queridos como parte de la familia pero, la existencia de
los mismos en pisos de alquiler suele ser la fuente de graves conflictos entre
arrendador e inquilino. Llegando, en ocasiones a los Tribunales.
Es comprensible el desagrado que ocasiona estas situaciones
pero, cuando se toma la decisión de vivir de alquiler, hay una opinión más
importante que la tuya: la del propietario.
La ley de arrendamientos urbanos (LAU) no hace mención alguna sobre el derecho de tener animales. Deja en manos de
ambas partes, inquilino y arrendador, el poder decidir sobre este aspecto, pero
legitima al propietario a vetar la tenencia de animales en el domicilio que se
tiene intención de alquilar. Por eso, es importante que a la hora de redactar
el contrato quede especificado si se permite
o no tener animales en el domicilio alquilado ya que, en el caso de que el
propietario quiera prohibirlo, si el contrato no especifica claramente la
prohibición, el inquilino queda legitimado para poder tener las mascotas que
quiera en su casa y el dueño “en teoría” no podrá obligar al inquilino a
abandonar el inmueble a no ser que se produzcan problemas o molestias
importantes.
NOTA > Entrecomillo “en teoría” porque, aunque la LAU no
menciona la presencia de animales en la vivienda como una de las razones para
cancelar el contrato de alquiler, el arrendador podrá ponerle fin, con pleno
derecho con los puntos d y e del artículo 27.2 de la ley:
- Punto d; La realización de daños causados dolosamente
en la finca o de obras no consentidas por el arrendador, cuando el
consentimiento de éste sea necesario. (Siendo el animal el culpable de los
daños a puertas, paredes, descoloración del suelo por micciones… )
- Punto e; Cuando en
la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas
o ilícitas. (El animal puede suponer una molestia insalubre por ladridos,
gemidos y/o aullidos constantes, olores…)
Para alquilar, la información siempre es esencial
La comunicación inquilino - arrendador, es primordial. Hay que conocer la postura del propietario
del piso en cuanto a la aceptación de perro u otro animal en el piso que
arrenda. Hay que hacerle todas las
preguntas necesarias para asegurarse que vuestro amigo será bien recibido
(la raza y el tamaño pueden ser factores determinantes).
Contar con un contrato de alquiler que permita la
convivencia del perro no es siempre suficiente. Os recomiendo, por propia
experiencia, presentar al arrendador, una carta de vuestro veterinario e
incluso de anteriores arrendadores o vecinos que constate que vuestro animal no
supone una molestia y también, contratar un seguro canino que cubra los posibles
destrozos que el perro pueda causar en el piso. De esta manera, aportáis al
arrendador confianza hacia vuestro compromiso. Además, siendo honesta, si
vuestro animal provoca destrozos en la vivienda lo lógico es que, afrontéis los
gastos.
Una vez esté redactado el contrato, revisarlo y cercioraros
de que se entienda con claridad todo lo escrito en relación con la presencia
del perro antes de firmarlo.
En caso de que el animal llegue a vuestra casa después de haber
firmado el contrato, y en éste no figure nada o haya una prohibición, es
preferible, informar al arrendador de las nuevas circunstancias y llegar a un
acuerdo con él sobre este tema.
¿Puede la comunidad de vecinos prohibir tener una mascota?
Son muchos los casos habidos en los que, en los estatutos de
una comunidad de vecinos se prohíbe la tenencia de animales en la finca, esta
normativa es impugnable, ya que la ley de propiedad horizontal sí lo permite.
Además, en caso de conflicto, prevalecen derechos individuales del dueño del
animal. Sin embargo, es importante que nuestra mascota cumpla con la
legislación del ayuntamiento y de la comunidad autónoma (esté al día en las
vacunas, lleve chip, esté censado, que esté asegurado... si es un PPP que estén
los papeles en regla, uso de bozal, la licencia…) y que, como dueños, nos responsabilicemos de
que nuestro amigo no cause molestias (ruidos, olores, excrementos,
comportamiento en las zonas comunes…). Todo
ello nos ayudará a una mejor convivencia y a evitar conflictos.
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